jueves, 15 de julio de 2010

Reforma de 1910

Ante el sorpresivo retiro al exilio del General Rafael Reyes el 13 de junio de 1909, el congreso elige a su vicepresidente, el conservador General Ramón González Valencia, el 3 de agosto de 1909, para gobernar durante el año que faltaba para completar el período de seis años de Reyes.

Ramón González convocó, en 1910, una Asamblea Nacional (elegida a través de los consejos municipales) para reformar la Constitución de 1886, la cual se instaló el 15 de mayo y empezó a informar los resultados el 25 de mayo. Esta importante reforma, inspirada por los integrantes de la Unión Republicana (que en la práctica era un tercer partido con principios bipartidistas, partidario de las elecciones libres y la tolerancia religiosa), prohibió la participación de militares en política, estableció la elección popular directa del presidente de la república, asambleas departamentales y consejos municipales; redujo el período presidencial de 6 a 4 años, prohibió la reelección inmediata de los presidentes, eliminó la figura del vicepresidente y la reemplazó por la de un designado que sería elegido por el congreso; estableció el sistema de proporciones para el nombramiento de los miembros de las corporaciones públicas de acuerdo a los votos obtenidos, asegurando un mínimo de una tercera parte para lo que en ese entonces se llamaba el partido minoritario: el partido opuesto; otorgó al congreso la facultad de elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, consagró el control constitucional a la Corte Suprema de Justicia y el control difuso por la vía judicial. Así que con estas reformas se redujeron los poderes presidenciales.

Antes de esta reforma el presidente era elegido por intermediación de los colegios electorales, que representaban los distritos electorales, y el presidente que ganaba las elecciones básicamente tenía todo el control incluso para asegurarse el poder en el siguiente período.

Esta reforma mantuvo las restricciones para el voto que eran: saber leer y escribir, tener una renta anual de al menos 300 pesos o tener propiedad raíz por un valor no menor de 1.000 pesos.

Igualmente se mantuvo el poder del presidente para nombrar gobernadores (quienes a su vez nombraban alcaldes), corregidores, administradores, directores de correos, jefes de cárceles, gerentes de bancos, y otros más, y la cultura Colombiana seguía aceptando esto como algo natural.

No fue sino hasta el 27 de agosto de 1932, durante el gobierno de Olaya Herrera que se reglamentó con la ley No. 7, que los número de puestos a asignar en el congreso serían proporcionales al número de votos logrados por cada lista; sin embargo, el garantizar una tercera parte para la oposición tuvo efectos secundarios indeseados para mantener la democracia. Durante los gobiernos conservadores, se formó en costumbre para el partido liberal el abandonar el proceso electoral como medio de protesta en varios casos a sabiendas que de todas formas obtendría una tercera parte de los puestos del congreso, en alguna ocasión ni la tercera parte fue aceptada.

Finalmente, para empezar el periodo de transición, la Asamblea Nacional Constituyente hace una excepción en la elección popular de presidentes y elige por votación al primer presidente de la Unión Republicana el señor Carlos Eugenio Restrepo el 15 de julio, e igualmente elige el primero y segundo designado.

[editar] Reforma de 1936

Durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo, el 1 de agosto de 1936, realizaron varias reformas. Se amplió el derecho de sufragio a todos los hombres mayores de 21 años, eliminándose la restricción de saber leer y escribir para ejercerlo. Ese derecho fue utilizado por primera vez en las votaciones presidenciales de 1938 en las que gana el liberal Eduardo Santos.

A la mujer se le concedió el derecho de ocupar la mayoría de los cargos públicos, a pesar de que no era considerada ciudadana para efectos del sufragio, pues ya empezaban a aparecer mujeres que asistían a la Universidad; fueron eliminados los privilegios para la iglesia católica y en consecuencia se estableció la libertad de cultos. Se dispuso que para regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado, el Gobierno podría celebrar convenios con la Santa Sede, sujetos a la posterior aprobación del Congreso sobre bases de mutuo respeto. Se consagró la libertad de enseñanza, la gratuidad de la educación primaria en las escuelas estatales y la obligatoriedad de la educación en el grado que señalara la ley.

En materia económica, la reforma de 1936 introduce el intervencionismo de estado, define la propiedad como función social que implica obligaciones, establece como función del Estado la intervención en la educación, los conflictos sociales, las relaciones obrero patronales y la vida económica para racionalizar la economía y define el trabajo como obligación social que goza de la especial protección del Estado. Se puede afirmar que esta reforma, impulsada por López Pumarejo, sienta las bases para la construcción de un estado social.

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