jueves, 15 de julio de 2010

Provincias Unidas - 1811

A finales de 1810 y en forma paralela a los esfuerzos de Cundinamarca, surgieron otras constituciones en distintos centros urbanos como Cartagena, Tunja, Antioquia, Mariquita y Neiva. Algunas de estas, Cartagena, Tunja, Antioquia, Casanare, Pamplona y Popayán, enviaron representantes al Congreso de las Provincias Unidas que se reunieron inicialmente en Santa Fe y luego mantuvieron su centro en Tunja y Villa de Leyva. Este grupo fue el primero en avanzar democráticamente.

El segundo domingo de octubre de 1811 realizaron las primeras elecciones en Tunja. Habían electores representantes por cada 2.000 habitantes; y en caso, que el municipio no tuviese esta cantidad de población, de todas maneras elegía uno. Podían votar todas las personas mayores de 15 años que tuviesen un oficio modesto y tener 20 años o más. El 27 de noviembre quedó oficialmente establecida la primera pequeña república: Provincias Unidas de la Nueva Granada.

El 23 de diciembre eligieron su primer presidente temporal, Don Pedro Groot, y el siguiente día a Antonio Nariño como presidente interino. En la reunión del 4 de octubre de 1812, la Provincias Unidas eligen a Camilo Torres y Tenorio presidente, cargo que ejerció hasta el 5 de octubre de 1814, y se declararon federalistas (en favor de una unión de estados soberanos) en oposición a los deseos de Antonio Nariño, Simón Bolívar y las ideas centralistas que estaban ganando terreno con alguna dificultad en Santa Fe de Bogotá. Este desacuerdo los llevó a un enfrentamiento armado a finales de 1812, y luego otro, ya sin la presencia de Nariño, en 1814.

Los federalistas (Santanderistas, que veían en el centralismo una restricción a la libertad) evolucionarían más tarde en Liberales, y los centralistas (Bolivarianos y Nariñistas, que querían ver la nación bien unificada y controlada) evolucionarían en Conservadores.

Una vez Fernando VII se recuperó del ataque de las fuerzas Napoleónicas, las fuerzas realistas lideradas por Pablo Morillo vencen a las fuerzan independistas y ejecutan en A agosto, septiembre y octubre de 1816 a la mayoría de los líderes constitucionales, incluyendo a Camilo Torres, y restablece la Real Audiencia en Santa Fe de Bogotá en marzo de 1817. Nariño continuó preso en España.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE TUNJA (9 DE DICIEMBRE DE 1811)

  • Se establece en esta constitución en sus dos primeros capítulos, lo relativo a los derechos y deberes del hombre en sociedad. Comienza a enfatizarse en la preexistencia de las normas, cuestión esta que toca con el principio de la legalidad característica fundamental de un Estado de Derecho.
  • Con esta constitución se declara la independencia de la Provincia de Tuna, del régimen español y de cualquiera otra nación, pero sujetándose sobre este punto a lo que determine por las dos terceras partes de las Provincias del Nuevo reino de Granada, que legítimamente se reúnan por medio de sus diputados en el Congreso General del Nuevo Reino o de sus Provincias Unidas.
  • Se define que el gobierno de tunja será popular y representativo. Se establece además que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán estar divididos en distintas corporaciones o sujetos.
  • Declara además que quiere ser gobernada por un Presidente Gobernador, elegido por el Congreso electoral de la provincia, debe tener 35 años, la propiedad de 4.000 pesos, 4 años de residencia en la provincia; así mismo eligirá un Teniente Gobernador que supla sus ausencias o impedimentos; existirá un senado compuesto de cinco individuos; una cámara de Representantes; un Tribunal de Apelaciones, una sala de Conjueces para los últimos recursos; un Tribunal de Jurados que se establecerá en los diversos distritos; y finalmente por los Alcaldes ordinarios y pedáneos, todos según las atribuciones que se les señalan por la misma constitución o por las leyes que gobiernan la provincia.
  • En materia judicial el gobernador conocía en primera instancia de todas las materias políticas administrativas y económicas que se redujeren a contienda. Con posibilidades de apelación ante el alto tribunal de justicia.

Los Alcaldes pedáneos eran serían elegidos por los vecinos de cada lugar, conocerían en lo civil hasta la suma de 200 pesos y en lo criminal se ceñirán como hasta aquí, a la formación de sumario, arresto y confesión, dando cuenta en este estado a la justicia ordinaria.

Los Alcaldes Ordinarios, se elegían en cada departamento dos o tres en cuyo juzgado se decidirían en primera instancia todos los asuntos contenciosos que ocurrieren en el distrito, a prevención con lo pedáneos, en los casos que a éstos pertenecían.

  • En lo relativo al tesoro, se señala expresamente que no habrían novedades en las contribuciones a la fecha existentes.
  • En lo tocante a las fuerzas armadas, se ratifica el hecho de que todo ciudadano es soldado nato y se le impone la obligación de tomar las armas cuando las necesidades así lo requieran.
  • En cuanto a la educación pública, se ratifica la necesidad de que en todo pueblo haya una escuela para enseñar las primeras letras, la religión los derechos y deberes del hombre. Así mismo se establece la n discriminación entre blancos, indios u otras clases de gentes. Los jóvenes se distinguirán por su talento y los talentos que hagan en su propia ilustración.
  • Se ratifica la existencia del congreso electoral, el cual debería reunirse el 25 de noviembre de todos los años y hacer las elecciones

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE ANTIOQUIA (21 DE MARZO DE 1812 Y ACEPTADA POR EL PUEBLO EL 3 DE MAYO DE 1812)

  • Establece en sus inicios, tal como lo hace la de Tunja, lo referente a los derechos del hombre en sociedad y los deberes del ciudadano.
  • En cuanto a la forma de gobierno establece que será la que expresamente delegue el Congreso General de la Nueva Granada o el de las Provincias Unidas. El gobierno sería popular y representativo.
  • El legislativo residiría en un senado y una cámara o sala de representantes, que se llamaría "la legislatura de Antioquía". Siendo el senado la primera sala y la cámara la segunda. Por cada diez mil almas se elegiría un representante.
  • El ejecutivo reside en un magistrado, que se llamaría presidente del estado de Antioquía, asociado con dos consejeros que tendrían voto consultivo forzoso en todos los negocios graves que ocurrieren y en los demás que quiera consultarles.
  • en cuanto al poder judicial, el máximo tribunal sería "el Supremo Tribunal de Justicia", compuesto de cinco ministros y un fiscal, que llevaría al mismo tiempo la voz en lo civil, criminal, en lo de gobierno y hacienda.

Se establecieron además La Alta Corte de Justicia, los Jueces de Primera Instancia, y unas prevenciones generales acerca del poder judicial, como las de no someter a tormento a la persona, la igualdad de la pena para el plebeyo, como para el noble. Se establecen como formas de privar la libertad, la prisión, el arresto y el arraigo.

  • En lo atinente al tesoro público, se establece que todo ciudadano tiene obligación de contribuir para el culto divino y subsistencia de los ministros del Santuario; para los gastos del estado; para la defensa y seguridad dela patria, para el decoro y permanencia de su gobierno y para la administración de justicia.
  • En lo relacionado con las fuerzas armadas se dice que el objeto de ellas es defender al Estado de todo ataque e irrupción enemiga y evitar conmociones en lo interior, manteniendo el orden y asegurando la ejecución de las leyes. Se deja expresado que la fuerza pública es obediente y que en ningún caso tiene derecho para deliberar, pues siempre debe estar sumisa a las órdenes de sus jefes.

Se ratifica nuevamente el postulado de que todo ciudadano es soldado nato, entre tanto sea capaz de llevar las armas.

  • En cuanto a la Instrucción Pública, se señala lo establecido en constituciones anteriores.

TRATADOS ENTRE EL SUPREMO PODER EJECUTIVO DE CUNDINAMARCA Y LOS COMISIONADOS QUE NOMBRO LA DIPUTACIÓN GENERAL DE LAS PROVINCIAS, RESIDENTE EN IBAGUE (18 DE MAYO DE 1812)

Se establecía en dicho tratado que los diputados de Cundinamarca marcharían inmediatamente a unirse a los de las demás provincias para instalar el congreso, en el lugar que de común acuerdo determinaran. Se expresaba además que cualquier lugar que escogiera el congreso para su residencia estaría durante ella independiente del Gobierno del Cundinamarca, y bajo la sola dependencia del congreso, el cual acordaría con el mismo gobierno la extensión del territorio, según fuere el punto elegido y atendidas sus circunstancias, salvo que fuese la capital, que no quedaría bajo la dependencia del congreso, aunque en tal caso se acordaría del mismo modo todo lo que fuere concerniente a su seguridad decoro y atribuciones. Firman este tratado Antonio Nariño, presidente del Estado; Manuel Benito de Castro, Consejero; José Diago, Consejero; Frutos JoaquÍn Gutiérrez y José María del Castillo.

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE CARTAGENA DE INDIAS (15 DE JUNIO DE 1812)

Presidente Gobernador de este Estado Manuel Rodríguez Torices. Esta Constitución trae como novedad la inclusión de un preámbulo de tres párrafos, el cual propugna por la existencia del cuerpo político y brindar a los individuos el disfrute de la paz, la seguridad y los bienes de la vida. Se expresas que el cuerpo político se forma por la voluntaria asociación de los individuos, es un pacto social en el que la totalidad del pueblo estipula con cada ciudadano y cada ciudadano con la totalidad del pueblo, que todo será gobernado por ciertas leyes para el bien común.

Hay también una invocación expresa a la suprema autoridad, Dios, denominado en esta constitución Supremo Legislador y Arbitro del Universo. Se le reconoce así mismo a la religión católica como única en el país.

  • Se establece un título de nominado Convención general de Poderes, el cual se compone de: El presidente gobernador del Estado que es su presidente nato y los dos consejeros del poder ejecutivo; el presidente del senado conservador, que es su vicepresidente y los cuatro senadores, de los miembros del poder legislativo y los que ejercen el poder judicial en el supremo tribunal de justicia.

Nota: El senado conservador es asimilado a lo que hoy conocemos como Corte Constitucional.

  • Se establece por primera vez, un procedimiento constitucional para la formación de las leyes y su respectiva sanción.
  • El poder judicial queda integrado por los tribunales superiores, los jueces de primera instancia, los inferiores y las municipalidades.
  • Se establece un régimen amplio relativo a las elecciones.
  • En relación a las fuerzas armadas, se mantienen los mismos principios que han rodeado a las ya tratadas.
  • El tesoro público, lo compone igualmente la contribución obligatoria que todo ciudadano debe hacer, para la financiación del Estado.
  • La instrucción pública conserva también los principios de anteriores constituciones.
  • Se deja consignado, que la constitución solo podrá ser revisada por el Colegio Electoral, pero no podrá tocar las bases primarias y que en todo caso, no podría haber revisión hasta antes del día 18 de 1814.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUNDINAMARCA (18 DE JULIO DE 1812)

Fue revisada la primitiva constitución de dicho Estado, la cual fue publicada el 4 de abril de 1811, por la Representación Nacional, por considerar que la misma se hizo precipitadamente para satisfacer los deseos y a las instancias de los pueblos que exigían con prontitud que se les diera alguna.

Se consigna en esta constitución puntos como los siguientes:

  • Lo relativo a los derechos del hombre y sus deberes.
  • Defiende como única religión la católica, apostólica y romana.
  • Estructura como forma de gobierno, una república cuyo gobierno es popular y representativo. Establece entonces, la división de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, los cuales son independientes. Se conserva el senado de censura para la defensa de la constitución.
  • Define un título relativo a la Representación Nacional, la cual estaría compuesta por los tres poderes y su presidente sería el del mismo estado. Se decía que ella solo debía juntarse para dar posesión al jefe de Estado, para recibir un embajador, y en los demás casos solemnes definidos por el legislador.
  • el poder legislativo queda compuesto de dos cámaras, la una de senadores y la otra de representantes.
  • Se define para el legislativo el trámite de las leyes y su respectiva publicación, la cual debe hacerse por el ejecutivo una vez las dos cámaras la sancionen. Dicha publicación se hacía dentro del tercer día.
  • El poder ejecutivo quedó integrado por el presidente y dos consejeros, todos tres con voto deliberatorio.
  • El poder judicial quedó integrado así: Por los tribunales superiores de la provincia, compuesto por la sala de apelaciones, la de reposición, la de protección, el consejo de guerra y la comisión de residencia; así mismo hacen parte del poder judicial, los jueces de la primera instancia, los inferiores y los de las municipalidades.
  • Se define lo relativo a las milicias disciplinadas, siendo ellas las de infantería y caballería, para gozar de un fuero militar. En lo tocante a las fuerzas armadas se establece lo contemplado en anteriores constituciones.
  • De la misma forma, se conservan los principios del tesoro público.
  • La instrucción pública se define igualmente como lo hicieron anteriores constituciones.
  • En el régimen de elecciones se define la posibilidad del voto a los 21 años. Se establecen elecciones primarias y secundarias.
  • Se establece lo relativo al colegio electoral.

REFORMA DEL ACTA FEDERAL HECHA POR EL CONGRESO DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DE LA NUEVA GRANADA (23 DE SEPTIEMBRE DE 1814)

  • En lo referente al poder ejecutivo, se señala que el cuerpo deliberante eligirá dentro o fuera de su seno tres sujetos en quienes residirá el poder para la Unión, de los que se renovará uno cada año, designado al principio y luego por la antigüedad.
  • Del poder judicial se dejó expresado, que el poder ejecutivo', con consentimiento del cuerpo deliberante nombrará los individuos que han de componer el alto tribunal de justicia. El cuerpo deliberante creará los demás tribunales que estime necesarios.
  • En cada provincia deberá haber un gobernador, nombrado por el colegio electoral, que fijará el tiempo de su duración.
  • en cuanto a las legislaturas de las provincias, se expresa que en el cuerpo deliberante o gobierno general quedan concentrados los ramos de la hacienda y la guerra, no siendo pertinente reformar la legislación civil y criminal.

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO GENERAL DE LA NUEVA GRANADA SOBRE LAS BASES DE REFORMA ACORDADAS POR EL CONGRESO Y EN VIRTUD DE LA CONCENTRACIÓN DE LOS RAMOS DE HACIENDA Y GUERRA QUE HAN HECHO LAS PROVINCIAS UNIDAS EN EL MISMO CONGRESO (21 DE OCTUBRE DE 1814)

  • Se establece que el gobierno general o poder ejecutivo de las Provincias Unidas de la Nueva Granada reside en tres miembros elegidos por el congreso de dentro o fuera de su seno, haciendo las funciones de asamblea Electoral a nombre de las mismas provincias. Se le definen como funciones al gobierno general, el de jefe supremo del Estado, de las fuerzas del mar y tierra y en lo civil, político y judicial es el primer magistrado.

Se le señala como deber especial, el hecho de residir en el mismo lugar que el congreso y que ninguno de sus miembros podría salir del territorio de las Provincias Unidas sino después de haber cesado en sus funciones y justificado su conducta en la residencia.

Se deja consignado, que los gobiernos provinciales o los jefes encargados del gobierno de las provincias son agentes naturales y subalternos inmediatos del gobierno general.

En cuanto al tratamiento y los honores del gobierno general, se expresa que al presidente se le dará el tratamiento de excelencia y los otros miembros tendrán el de señoría.

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE MARIQUITA (21 DE JUNIO DE 1815)

  • Esta constitución también trae un preámbulo.
  • En su primer título consagra la declaración de derechos de los habitantes de la república de Mariquita y posteriormente los deberes del hombre en sociedad.
  • Define igualmente que la religión única es la católica, apostólica y romana.
  • Declara a través de la constitución la independencia de toda autoridad civil de España.
  • Establece como forma de gobierno llamado doméstico y representativo, teniendo en cuenta que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial deberían estar separados e independientes y no podrían ser ejercidos por una misma persona.
  • El ejecutivo quedaría compuesto por un presidente gobernador, un teniente gobernador que supla sus ausencias e impedimentos. Desea también esta constitución tener un cuerpo legislativo, un senado conservador, una corte suprema de apelaciones, alta corte de suplicas, una sala de conjueces para los últimos recursos, y finalmente por los jueces mayores de paz, alcaldes ordinarios y pedáneos, todos según las atribuciones que se les señalarían en la misma constitución o por las leyes de la provincia.
  • La legislatura quedó compuesta por dos cámaras: senado y una cámara de representantes.
  • Se establece también el procedimiento para la formación de las leyes y su respectiva sanción, así como la publicación de los actos y reglamentos de la legislatura
  • Se establece que todo funcionario público de la provincia está sujeto a residencia al terminar sus empleos.
  • Se define también lo concerniente a las elecciones, Consagrándose que el ciudadano que tenga las cualidades prescritas en la constitución tiene derecho a concurrir por sí mismo o por medio de apoderado a la elección de los funcionarios públicos. Se excluyen los esclavos, los asalariados, los vagos, los que tuvieren causa criminal pendiente o que hayan incurrido en pena o causa de infamia, los dementes y los que se les haya comprobado compra o venta de votos.
  • Se establece un título dedicado al fomento de la literatura.
  • Se consagra el juramento para las personas que son elegidas como gobernador, teniente, representante en congreso, legislador o ministro del poder judiciario, ante el gobernador del Estado.
  • se consigna que la revisión de la constitución corresponde a la comisión electoral. Revisión que no puede afectar sus bases primarias. No habrá revisión hasta antes del 3 de marzo de 1817.
  • Con relación a la representación del Estado en el congreso de la Nueva Granada, correspondía a la convención electoral elegir los representantes que debía enviar el Estado al congreso de la Nueva Granada.

CONSTITUCIÓN PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE ANTIOQUIA (10 DE JUNIO DE 1815)

  • Esta constitución establece en sus inicios, todo lo relativo a los derechos del hombre en sociedad y los deberes del ciudadano.
  • Como forma de gobierno define, que la provincia de Antioquia es parte de la república libre soberana e independiente de la Nueva Granada. Y que el congreso de las provincias unidas es la autoridad suprema de la nación. Su gobierno será popular y representativo.
  • Establece la independencia de los poderes, ejecutivo. Legislativo y judicial.
  • Define que la religión católica es la única y verdadera.
  • Se consagra todo lo relativo al régimen de elecciones, estableciendo las primarias y las secundarias.
  • Establece que el poder legislativo residirá en la cámara de representantes que se denominaría legislatura de Antioquia. Se le concede a la cámara la facultad de ser tribunal privativo que juzgaría a sus propios miembros, al gobernador, al teniente gobernador, a los ministros y fiscal del tribunal de justicia, siempre que se les acusara de violación de la constitución, por mala conducta en sus empleos, por soborno o cualesquiera otros crímenes.
  • Se crea igualmente el tribunal de residencia.
  • El poder ejecutivo residiría en un magistrado que se denominaría gobernador de la provincia. Elegido cada dos años, sin posibilidad de ser reelegido hasta después de un bienio.
  • Se establece igualmente la existencia de un teniente gobernador.
  • El poder judicial queda constituido por el supremo tribunal de justicia, los jueces de la primera instancia. Y se definen unas prevenciones generales para el poder judicial.
  • En cuanto a los municipios se deja consignado que ellos se compondrán de dos alcaldes ordinarios, seis regidores y un sindico procurador general sin voto.
  • En relación a los diputados para el congreso general de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, se elegirían dos diputados para dos años.
  • En lo que respecta al tesoro público se consagra lo definido en anteriores, en el sentido de que todos los ciudadanos deben contribuir para el culto divino, para los gastos que exige la defensa y seguridad de la patria, decoro y permanencia del gobierno. Se establece la figura del tesorero y un contador que se llamaría ministro de hacienda pública.
  • Para las fuezas armadas se define que todo ciudadano por el pacto de asociación tiene que defender y cuidar el cuerpo político.
  • La instrucción pública no sufre modificaciones en sus bases estructurales.
  • Con relación a la reforma de la constitución, se establece que sea la cámara a pluralidad absoluta de votos, la que defina posibles reformas.
  • Se establece la libertad de imprenta como el más firme apoyo del gobierno sabio y liberal
  • Se consagra también el juramento para los funcionarios que entren a ejercer el cargo.

PLAN DE REFORMA O REVISIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CUNDINAMARCA DEL AÑO 1812 (13 DE JULIO DE 1815)

Se consagra lo relativo al cuerpo legislativo y sensorio, un legislador senador por cada cincuenta mil habitantes, o sea que el cuerpo legislativo quedaría integrado por cinco miembros, ya que se suponía que para la época habían doscientos cincuenta mil habitantes.

Los requisitos exigidos, eran los de ser vecino de cundinamarca, mayores de 28 años, de probidad, de luces y de notorio patriotismo.

  • En cuanto al poder ejecutivo, lo ejercería el gobernador en toda la provincia, nombrado por el colegio electoral, se le define como misión especial fijar una sola opinión extinguiendo partidos y velando por el castigo de cuantos promuevan divisiones como enemigos de la independencia. Deberá además cumplir las órdenes del gobierno general en los ramos de hacienda y guerra.
  • Para el ejecutivo se define también la existencia del teniente gobernador, el cual será un juez mayor en primera instancia en todos los negocios contenciosos de gobierno, hacienda y policía. Suplirá además las faltas del gobernador despachando en el poder ejecutivo.
  • Se establece lo referente a la justicia civil y criminal, el cual estará en cabeza de dos alcaldes ordinarios elegidos anualmente. Queda compuesta la rama judicial del tribunal de apelaciones y del tribunal se súplicas.

REFORMA DEL GOBIERNO GENERAL DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DE LA NUEVA GRANADA (15 DE NOVIEMBRE DE 1815)

Esta reforma se hace atendiendo a las sugerencias de las provincias de Cartagena, Antioquia, Cundinamarca, entre otras, en el sentido de que el gobierno general quede concentrado en una sola persona.

Se establece entonces lo siguiente:

  • Se concentra el gobierno general en una sola persona que la eligiría el congreso y llevaría el título de presidente de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, para un periodo de seis meses con posibilidades de reelección. Se define además la creación de la figura del vicepresidente, para los casos de impedimento temporal del presidente.
  • Se crea el Consejo de Estado, compuesto del vicepresidente de las provincias Unidas que sería su presidente y de los miembros que acababan de serlo del gobierno general y de los tres secretarios del despacho. Este sería consultado por el gobierno pero los conceptos emanados no lo obligarían.

Este ha sido un recorrido amplio por las bases del constitucionalismo colombiano, que soporta lo que actualmente son nuestras instituciones estatales en los distintos órdenes. Las constantes reformas acaecidas en la época de la independencia, al orden constitucional, son una muestra clara de la inexperiencia de aquellos hombres que empezaban a tener la idea de consolidar un Estado independiente, gobernado a través de las propias normas que emanaran de su seno.

Pero además de esa inexperiencia, se puede también deducir, la ansiedad de una clase ilustrada, por consolidarse en el poder de la naciente república. Muchos de los artículos de las constituciones están plagados de las más clara discriminación social, cuestión esta que iría generando las bases de lo que serían los conflictos intestinos, que hasta nuestros días subsisten, sin que las soluciones definitivas a ellos sean observadas en el panorama nacional.

[editar] La Gran Colombia

=== Congreso de Angostura === el congreso de angostura se baso mas que todo en su economia por colombia dandole aportes a sus habitantes despues de 1810. En 1819, a pesar de estar todavía bajo el control Español, los ímpetus independistas continuaron y se reactivaron los ánimos constitucionales. El 15 de febrero de 1819, seis meses antes de la Batalla de Boyacá, se reunieron representantes de Venezuela (actualmente Venezuela), Nueva Granada (actualmente Colombia y Panamá) y Quito (actualmente Ecuador) en Angostura, Venezuela, donde se instaló lo que históricamente se ha llamado el Congreso de Angostura para trabajar en el desarrollo de una "Ley Fundamental" (constitución). Los representes de Quito eran muy pocos ya que todavía se encontraba bajo el control Español.

Las decisiones tomadas inicialmente fueron las siguientes:

  • La Nueva Granada fue renombrada Cundinamarca y su capital, Santa Fe renombrada Bogotá. La Capital de Quito sería Quito. La Capital de Venezuela sería Caracas. La Capital de la Gran Colombia sería Bogotá.
  • Se crea la República de Colombia, que sería gobernada por un Presidente. Existiría un Vicepresidente que suplantaría al Presidente en su ausencia. (Históricamente se acostumbra llamar a la Colombia del Congreso de Angostura La Gran Colombia)
  • Los gobernadores de los tres Departamentos también se llamarían Vicepresidentes.
  • El presidentes y vicepresidentes se elegirían con voto indirecto, pero para efectos de empezar, el congreso los eligió de la siguiente forma: Presidente de la República: Simón Bolívar y Vicepresidente: Francisco de Paula Santander. En Agosto Bolívar continua su tarea libertadora y sale hacia Ecuador y Perú, y deja a cargo de la presidencia a Santander.
  • A Bolívar se le da el título de "Libertador" y su retrato se expondría en el salón de sesiones del congreso con el lema "Bolívar, Libertador de Colombia y padre de la Patria"

Después de las batallas del Pantano de Vargas y la Batalla de Boyacá, el sábado 7 de agosto de 1819 el Congreso de Angostura declara formalmente creada la República de Colombia.

Al final de las sesiones el Congreso acordó que se reuniría nuevamente en Cúcuta, en enero de 1821, para expedir la nueva constitución.

El 23 de marzo de 1820 es liberado en España Antonio Nariño, El Precursor, después de seis años de cautiverio donde elaboró un proyecto de constitución que presentó a consideración en Cúcuta sin lograr atención.


No hay comentarios:

Publicar un comentario