jueves, 15 de julio de 2010

Constitución de Cundinamarca - 1811

La junta del 20 de julio de 1810, creada ante los hechos del Florero de Llorente, nombró a José Miguel Pey de Andrade como jefe de la Junta, lo cual lo convierte en el primer jefe de estado.

En marzo de 1811 se conformó lo que podría llamarse la primera Asamblea Nacional Constituyente y Congreso a la vez en Santa Fe de Bogotá, bajo el nombre "Colegio Electoral Constituyente del Estado de Cundinamarca" que con gran esfuerzo, por discordias entre centralistas y federalistas, promulgó el 4 de abril de 1811 la primera constitución que podría tener alcance nacional: la Constitución del estado de Cundinamarca la cual estaba basada en la de Estados Unidos de Norteamérica. Esta asamblea-congreso nombra al segundo jefe de estado, el señor Jorge Tadeo Lozano por un período de tres años; sin embargo, por presiones y desacuerdos, la asamblea-congreso lo hace dimitir el 19 de septiembre de 1811 y nombra, en su lugar, a Antonio Nariño. CONSTITUCIÓN DE CUNDINAMARCA (30 DE MARZO DE 1811 Y PROMULGADA EL 4 DE ABRIL DE 1811)

Esta constitución es más amplia que las inicialmente vistas, reúne una estructura más concreta de lo que en si puede ser una constitución. Algunos de los elementos que componen esta constitución los podemos resumir así:

  • Se sigue profesando respeto a la monarquía española, representada por Fernando VII.
  • Se establece como forma de gobierno La Representación libre y legítimamente constituida por elección y consentimiento del pueblo. Se dice además que la monarquía de la provincia será constitucional, moderando el poder del rey una representación nacional permanente. El ejecutivo entonces, corresponde al rey, auxiliado por sus ministerios y con la responsabilidad de éstos y en defecto del rey lo obtiene el presidente de la representación Nacional asociado de dos consejos y bajo la responsabilidad del presidente.
  • Se establece la independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, correspondiendo éste último a los tribunales de la provincia.
  • Se reconoce igualmente como religión la católica, apostólica y romana, pudiendo recibir contribuciones de la provincia. No se permiten otros cultos, ya sean públicos o privados. Para una relación más directa con la santa sede se ordena negociar un concordato a fin de evitar un sisma y sus funestas consecuencias.
  • Como se decía inicialmente, la provincia de Cundinamarca se erige en monarquía constitucional para que el rey lo gobierne, moderando su autoridad por la representación nacional. Para evitar los desbordamientos se establecen una serie de consecuencias para el rey, como prohibírsele renunciar en favor de cualquier tercero.
  • La denominada representación nacional se componía de un presidente y vicepresidente, senado de censura, dos consejeros del poder ejecutivo, los miembros del legislativo y los tribunales que ejercen el poder judicial.

Nota: El senado de censura lo podemos asimilar a lo que hoy conocemos como la corte constitucional.

  • Se señala que el ejercicio del poder legislativo corresponde a los miembros nombrados por el pueblo para este efecto(19 miembros). Cada año se renovaría la mitad de los miembros, para ello se irían sacando la mitad de los más antiguos. Se establece que el legislativo es permanente, pero que solo sesionarían continuamente en los meses de mayo y junio de cada año.
  • El ejecutivo, tal como acontece hoy, podía citar al legislativo por cuestiones de urgencia manifiesta.
  • Se dice que el poder judicial consiste en la autoridad de examinar las diferencias que se suscitan entre los ciudadanos, fijar sus derechos, juzgar sus demandas y querellas y aplicar las penas establecidas por las leyes a los infractores de ellas. El ejercicio de dicho poder como se anotaba inicialmente corresponde a los tribunales superiores de la provincia; los jueces de la primera instancia, los inferiores y las municipalidades.
  • Se fijan los procedimientos para las elecciones, señalando que el Alcalde de cada parroquia de las comprendidas en esta provincia convocaría todos los años, desde el presente de 1811, para el día 3 de noviembre a todos los parroquianos para el nombramiento de electores de la parroquia. Se establece un Colegio Electoral.
  • Se fija lo relativo a las fuerzas armadas, las cuales se establecen para defender el Estado de todo ataque y toda irrupción enemiga, evitar conmociones y desórdenes en lo interior y celar el cumplimiento de las leyes. Todo ciudadano es soldado nato de la patria mientras sea capaz de llevar las armas, sin posibilidades de eximirse de prestar el servicio militar en graves urgencias.
  • En la parte atinente al tesoro nacional, se expresa que todo ciudadano tiene la obligación de contribuir para el culto divino y la subsistencia para los Ministros del Santuario, para los gastos del Estado, la defensa y seguridad de la patria, el decoro y la permanencia de su gobierno, la administración de justicia y la Representación Nacional. Subsisten por tanto, los impuestos las contribuciones, la custodia y la administración de los caudales del erario público.
  • Con relación a la instrucción pública, se dice que las primeras ideas que se imprimen al hombre en su niñez y la educación que recibe en su juventud, no solo son la base de la buena o mala suerte que haya de correr en el decurso de su vida, sino las que aseguran todas las ventajas o desventajas a favor o en perjuicio de la sociedad, las que dan a esta ciudadanos robustos e ilustrados o la plagan de miembros corrompidos y perjudiciales.

Para ello entonces, se ordena establecer escuelas de primeras letras y dibujo en todos los poblados con separación de los dos sexos. La educación se orienta a enseñar a leer, escribir, dibujar, primeros elementos de la geometría, y antes que todo la Doctrina Cristiana y las obligaciones y los derechos del ciudadano, conforme a la constitución.

Se permite a cualquier ciudadano abrir escuelas de enseñanza pública, sujetándose al examen del gobierno, al cual le corresponde la inspección de todos los colegios y universidades.

  • Se establece además en la parte final, los derechos y deberes de los ciudadanos.

En esta constitución, por no cumplir con las normas y leyes que el pueblo quería, fue obligada a cambiarla en 1821 diez años después. ACTA DE FEDERACIÓN DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DE LA NUEVA GRANADA (27 DE NOVIEMBRE DE 1811)

Se tienen en consideración para expedir esta acta, aspectos como la larga serie de sucesos ocurridos en la península de España, antigua metrópoli, desde su ocupación por las armas del emperador de Francia Napoleón Bonaparte; las nuevas y varias formas de gobierno que rápidamente se sucedieron unas a otras sin que ninguna de ellas haya sido capaz de salvar la nación, el aniquilamiento de sus recursos cada vez eran más escasos, y los derechos indisputables que tiene el pueblo para mirar por su propia conservación y darse para ello la forma de gobierno que más le convenga.

Dentro de los puntos que más se destacan en esta acta son los siguientes:

  • Crear una confederación denominada "Provincias Unidas de la Nueva Granada", aceptando para ello todas las provincias que al tiempo de la revolución de la capital Santa Fe el 20 de julio de 1810, eran reputadas y consideradas como tales y que en continuación y uso de ese derecho asumieron desde aquella época su gobierno y administración anterior. Pero también se admitirían aquellas que por su situación geográfica o comercio tenían un vínculo con la nación.
  • Se conserva la religión católica.
  • Se ordena a las provincias unidas desconocer la regencia de España.
  • Se reconoce la independencia, igualdad y soberanía de cada una de las provincias unidas, garantizándose la integridad de sus territorios, su administración interior y una forma de gobierno republicano. Se les faculta para darse el gobierno que más convenga, pero siempre popular, representativo y análogo al de la Unión.
  • se define que todas las provincias estarán prestas a defender la unión, aportando para ello todos los recursos humanos y económicos del caso.
  • se consolida un Congreso de la unión integrado por uno o dos miembros de cada provincia.
  • Se establece como objetivo fundamental de la unión la defensa de la misma y por ende de cada una de las provincias, por ello se insta a que cada una de ellas se arme y organice sus respectivos ejércitos.
  • Siendo la defensa algo fundamental, se le da poder al congreso para que establezca el tesoro nacional, y pueda a su vez establecer impuestos, exigir contribuciones.
  • Se respeta la posesión de las tierras por parte de los indígenas, otorgándoseles la posibilidad de la civilización y la religión.
  • Se deja previsto, que una vez se salga adelante con la revolución, el congreso tendrá como tarea adoptar las ciencias y las artes que les eran desconocidas, promover la agricultura, el comercio, hacer canales de comunicación, hacer navegables los ríos, ensanchar, abreviar y mejorar los caminos.
  • Existe igualmente la preocupación de mantener las relaciones con la santa sede, dejándosele al congreso como tarea el mantener al orden del día las mismas, para así obtener el nombramiento de obispos y otras prerrogativas.
  • Se le deja igualmente al congreso la definición sobre el patronato que hasta la fecha habían ejercido los reyes de España en América.
  • Al Congreso se le encarga resolver los conflictos existentes entre provincias e igualmente los surgidos entre particulares.

Como se puede observar esta fue una acta que le dio amplias facultades al congreso.

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