jueves, 15 de julio de 2010

Constitución de Socorro - 1809

Desde 1809 a 1830 no hubo en el país una constitución unificada definida. Los centros de actividad política se centraban en los principales centros urbanos. Durante ese período surgieron ocho constituciones de las cuales la Constitución del Estado Libre del Socorro (Capital de la provincia de Santander, donde se había iniciado años antes la Insurrección de los comuneros) expedida en 1810 se puede considerar como la primera. Fue federalista, democrática, liberal y católica a la vez.

ACTA DEL CABILDO EXTRAORDINARIO DE SANTA FE DE BOGOTÁ (20 DE JULIO DE 1810)

En este momento histórico ampliamente conocido, se expide una acta en donde se deposita en toda la Junta el Gobierno Supremo del Reino en carácter de interinidad, mientras la misma Junta formaba la Constitución que entraría a afianzar la felicidad pública, contando con las provincias, a las que en el instante se les pedirían sus diputados, firmando este cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas provincias, y tanto éste como la constitución de gobierno deberían formarse sobre las bases de libertad e independencia respectiva de ellas ligadas únicamente por el sistema federativo, cuya representación debería residir en la capital Santa Fe, para así velar por la seguridad de la Nueva Granada, que no abdicaría los derechos imprescriptibles de la soberanía del pueblo a otra persona que no fuera la del monarca Fernando VII, siempre que viniera a reinar en las colonias, quedando por el momento sujeto el nuevo gobierno a la Superior Junta de Regencia.

ACTA DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE E INDEPENDIENTE DEL SOCORRO (15 DE AGOSTO DE 1810)

En el pueblo del Socorro se llevó a cabo otro episodio importante de revolución en donde se le comienza a hacer frente a la violencia ejercida por el poder reinante, en contra de la población. Se reunió igualmente el cabildo de la villa, asociando seis ciudadanos para que velasen en su defensa contra dicha violencia, confiando al mismo tiempo la administración de justicia a los dos alcaldes ordinarios para que protegiesen a cualquier miembro de la sociedad contra otro que intentase oprimirles.

Se decidió entonces convocar a los cabildos de las ciudades de Vélez y San Gil para que cada uno enviara dos diputados por el pueblo respectivo que asociados a otros dos del Socorro compondrían la junta de los seis vocales y un presidente que nombrarían ellos mismos a pluralidad de votos.

Constituido lo anterior se proclama entonces, que a cada pueblo por derecho natural le corresponde determinar la clase de gobierno que más le convenga, así mismo debe impedir a toda costa la violación de la libertad, con fundamento en esto, la Junta del socorro estableció una constitución que entre otros aspectos propugna por lo siguiente:
- El respeto a la religión cristiana, a la persona y a la propiedad, sin más limitaciones que las impuestas por la ley.
- El derecho a que el hombre viva de su industria y trabajo.
- Se establece que la tierra es patrimonio del hombre, la cual debe fecundar con el sudor de su frente y así una generación no puede limitar o privar de su libre uso a las generaciones venideras, con las vinculaciones mayorazgos y demás trabas contrarias a la naturaleza y sagrado derecho de la propiedad y a las leyes de la sucesión.
- Se señala igualmente, que el que emplea sus talentos e industria en servicio de la patria vivirá de las rentas públicas.
- Las cuentas del tesoro público se imprimirán cada año para que la sociedad vea que las contribuciones se invierten en su provecho, distinga a los agentes del fisco que cumplan sus deberes y mande se castigue a los que falten.
- Toda autoridad que se perpetúa está expuesta a erigirse en tiranía.
- Se definió que los representantes del pueblo serían elegidos anualmente por escrutinio a voto de los vecinos útiles y sus personas serían sagradas e inviolables. Los primeros vocales estarían hasta el fin del año 1811.
- El poder Legislativo lo tendría la Junta de Representantes cuyas deliberaciones sancionadas y promulgadas por ella y no reclamadas por el pueblo serán las leyes del nuevo gobierno.
- El poder ejecutivo quedaría a cargo de los Alcaldes ordinarios y en los cabildos con apelación al pueblo en las causas que merezcan pena capital y en las otras, y en civiles de mayor cuantía a un tercer tribunal que nombrará la Junta en su caso.
- Toda autoridad será establecida o reconocida por el pueblo y no podrá removerse sino por la ley.
- Solamente la junta podrá convocar al pueblo, y este no podrá por ahora reclamar sus derechos sino por intermedio del Procurador General y si alguien particular osare tomar la voz sin estar autorizado para ello legítimamente será reputado por perturbador de la tranquilidad pública y castigado con todo el rigor de la penas.
- El territorio de la provincia del Socorro jamás podrá ser aumentado por derecho de conquista.
- El gobierno del Socorro dará auxilio y protección a todo pueblo que quiera reunírsele a gozar de los bienes que ofrecen la libertad e igualdad.

En esta constitución también se declaran a los indios de la provincia libres del tributo que pagaban y se ordena repartir en partes iguales las tierras de los resguardos para que se les asigne su propiedad. Con la limitación de que no podían enajenarlas hasta que no hubieran pasado 25 años. Se establece además que los indios a partir de la nueva constitución pueden entrar en sociedad a disfrutar de los mismos derechos.


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